REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; veinticuatro (24) de Enero de 2013
202° y 153º

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-002219

PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER BRITO VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.046.635.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN MAICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.280.

PARTE DEMANDADA: SECURITY ONE STAR S.O.S.C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.476

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I.- En fecha 17 de Enero de 2013, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el ciudadano EDGAR ALEXANDER BRITO VILLEGAS, debidamente asistido por el abogado Rubén Maica, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.280, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra el abogado Rafael Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.476, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignan escrito transaccional. Al respecto, este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

1.- Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado RUBEN MAICA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo dictado en fecha 10 de diciembre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibido el presente expediente en fecha 10 de Enero de 2013, fecha en la cual se fijo para el día 17 de Enero de 2013, a las 8:45 am, la oportunidad que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto.

3.- En fecha 17 de Enero de 2013, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora recurrente y de la parte demandada no recurrente, quienes informaron al Tribunal su deseo que llegar a un acuerdo transaccional, el cual seria presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo. Al respecto este Juzgado hizo saber a las partes que una vez consignado el referido escrito transaccional se emitirá su pronunciamiento en cuanto a la homologación de dicha transacción.

4.- En fecha 17 de Enero de 2013, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el ciudadano EDGAR ALEXANDER BRITO VILLEGAS, debidamente asistido por el abogado Rubén Maica, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.280, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra el abogado Rafael Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.476, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones consignaron escrito transaccional, conviniendo en que la demandada cancela en ese mismo acto a la parte actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 8.518,43).

II.- En tal sentido, este juzgador a los fines de pronunciarse sobre dicha transacción considera necesario hacer las siguientes identificaciones legales.

1) verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, y visto que ambas partes se encuentran facultados tanto para transigir como para disponer del derecho en litigio, considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que se desprende del referido acuerdo que la empresa demandada a los fines de dar por terminada la presente causa, conviene y ofrece en cancelar a la trabajadora la suma de Bs. OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 8.518,43), por concepto de prestaciones sociales.

2) En este orden de ideas, vale señalar que el referido pago se hace de la siguiente forma: El Representante legal de la empresa demandada SECURITY ONE STAR S.O.S. C.A., cancela al EXTRABAJADOR, la cantidad OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 8.518,43), mediante cheque girado contra el Banco Provincial de fecha 06/12/2012, signado 04058461, a favor del ciudadano BRITO VILLEAS EDGAR ALEXANDER, quien lo acepta a su entera y cabal satisfacción, sin que pretenda o aspire cantidad alguna en forma adicional.

3.- Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Trigésimo Segundo (37) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Así se establece.-

III.- Ahora bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada.






PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-





DR. JESÚS MILLAN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIA
ABG. EVA COTES


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




SECRETARIA
ABG. EVA COTES