REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2012-001945
PARTE ACTORA: CARLOS BLANCO SANABRIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 3.145.319, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ADMINISTRADORA TAURUS S R L, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1987, bajo el No. 13, Tomo 78-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: TOMAS BATALLA, PEDRO URIOLA, ANTONIO GAGO LUIS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.545, 27.961, 79.378 Y 112.131, respectivamente.
Se observa que en la fecha 22 de enero de 2013, el abogado LUIS CASTILLO, inscrito con el IPSA No. 12.131, apoderado judicial de la parte demandada recurrente, mediante diligencia desistió expresamente de la presente apelación. Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, en cuanto a la facultad proferida por su mandante para desistir (ver folio 2 de la presente incidencia), y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.-
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la presente apelación interpuesta contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de noviembre de 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
ANA BARRETO
SECRETARIO
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