REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-001888
PARTE ACTORA: MIRNA URBANEJA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 8.252.643, actuando en su propio nombre y representación en virtud que la misma es abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números: 64.341.-
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, (CAHORMINSA).
APODERADOS JUDICIALES: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ y VANESSA DE LOS ANGELES GARCIA JIMENEZ, abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los números: 37.760 y 163.533, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE LAS CANTIDADES CONSIGNADAS POR LA PARTE DEMANDADA EN LA PERSISTENCIA EN EL DESPIDO.-
La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. Marcial Mundaray, Juez del Juzgado Superior Sexto (6°) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de enero de 2013, se inhibió de seguir conociendo la presente causa.
En tal sentido corre inserta en el folio 13 de la pieza No. 2 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:
“…En horas de despacho del día dieciséis (16) de enero de 2013, comparece ante la Secretaria, el ciudadano Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2012-001888, contentiva del juicio que sigue la ciudadana MIRNA URBANEJA PINTO contra la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que en fecha 03 de mayo de 2012, en el asunto AP21-R-2012-000349, dicte sentencia, mediante la cual declare CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 27/02/2012, dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revocando el auto apelado, al considerar que “…existe clara y manifiestamente persistencia en el despido, ello materializado de acuerdo a las actas que cursan en el expediente, ya que se desprende que la parte demandada realizo el deposito de cantidad dineraria a favor de la ciudadana Mirna Urbaneja Pinto…”, y siendo que en el presente asunto se discute la validez o no de la persistencia en el despido, considera esta alzada que en la mencionada sentencia ya hubo un pronunciamiento al respecto. Por otra parte, en la misma oportunidad se pronuncio esta alzada sobre la falta de cualidad, en lo siguientes términos “…de acuerdo con las actas del expediente, este alegato no fue oportunamente opuesto por la representación de la parte actora por cuanto el profesional del derecho actúo en representación de la parte accionada para el momento de la audiencia preliminar, y en esa oportunidad no fue alegada la falta de cualidad, por lo cual se considera extemporáneo el alegato ante esta Instancia…”; razón por la cual considero que me encuentro en el supuesto de la causal de inhibición prevista en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por adelanto de opinión sobre parte del merito de la presente apelación.
Finalmente dejo constancia que me percaté de tal situación minutos antes de la celebración de la audiencia, al hacer el correspondiente estudio en detalles de las actas del expediente, en virtud de lo anteriormente expuesto procedo a inhibirme. Se deja sin efecto el auto mediante el cual se fijo la audiencia de apelación. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Es todo…”
Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, como bien se señala precedentemente, en base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Juzgado de Superior, se encuentra incurso en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el juez haya manifestado opinión, tal y como se ha reflejado supra, siendo así debe declararse, entonces, con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez Superior Sexto (6°) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3°) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta y uno (31) días del mes de enero del año 2013. Años 202° y 153° de la Independencia y Federación, respectivamente.
MERCEDES GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIA
NOTA: EN EL MISMO DÍA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-
ANA BARRETO
SECRETARIA
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