TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-000444
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JESÚS VILORIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 08 de enero de 2013, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2012, en el juicio incoado por el la ciudadana ANA MARIELA LAGO contra GRUPO PUBLICITARIO EXTERIOR C.A. (LITEVISION), para decidir esta Juzgadora observa:
Por cuanto la audiencia oral en la presente causa tuvo lugar el día 14 de diciembre de 2012, se deja establecido que el lapso de los cinco (05) días hábiles para publicar el texto integro del dispositivo oral del fallo, transcurrió de la siguiente manera: lunes 17, martes 18, jueves 20, viernes 21 de diciembre de 2012 y lunes 7 de enero de 2013, procediéndose a publicar el respectivo fallo íntegramente el día 17 de diciembre de 2012. Asimismo, se deja constancia que los cinco (05) días hábiles para la interposición de los recursos pertinentes transcurrieron vencidos como fueron los días para la publicación, de la siguiente manera: martes 08, miércoles 9, jueves 10, viernes 11 y lunes 14 de enero de 2013, por lo que se concluye que dicho Recurso de Casación presentado el 08 de enero de 2013, fue anunciado dentro del lapso correspondiente de despacho.
Sin embargo, en cuanto a la admisión del referido recurso de casación anunciado, se observa que dicho recurso se ejerce contra la sentencia publicada por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2012, que resuelve la controversia generada con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el a quo en fase de ejecución, según la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación efectuada por las partes contra la experticia complementaria del fallo, recurso este que esta Alzada declaró SIN LUGAR, confirmándose la sentencia apelada, por lo que procedía a dar continuidad al procedimiento de ejecución de la sentencia definitivamente firme de autos, habida cuenta de la impugnación de la experticia del fallo interpuesta por la parte demandada, por lo que se concluye que la decisión apelada es dictada en fase de ejecución de sentencia.
Al respecto, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación”.
De acuerdo con la norma copiada, no es admisible el Recurso de casación contra los autos dictados contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución sentencia.
De forma que, al ser interpuesto por la parte actora el referido recurso de casación en contra de la sentencia publicada por este Juzgado Superior que resolvió una incidencia presentada en fase de ejecución de sentencia y de acuerdo con la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 1389 y 1390 de fecha 31 de octubre de 2005, en consonancia con el contenido de la norma copiada supra, es forzoso concluir en LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado en fecha 08 de enero de 2013, por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se deja constancia que la presente actuación se realiza en la presente fecha, con motivo del permiso de 10 días hábiles concedido a la Juez del Tribunal por la Comisión Judicial desde el 07-01-2013 al 18-01-2013, lo cual fue informado a las partes a través de “Acta Administrativa” realizada en el sistema juris 2000 el día 15 de enero de 2013 a los fines del conocimiento de las partes y, siendo que el día 21 de enero de 2013 no hubo despacho con ocasión a la apertura del año judicial.
Como consecuencia de la declaratoria que antecede, y en cumplimiento de la norma prevista en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haberse negado la admisión del recurso de casación, se mantendrá el expediente durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho y, se procederá con su remisión vencido dicho lapso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22 ) días del mes de enero de dos mil trece (2013), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. GUSTAVO FREIBERT
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. GUSTAVO FREIBERT
YNL/22012013
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