JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-001866
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GIORMAN ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.443.178.
APODERADOS JUDICIALES: ESTHER HERNANDEZ y ELENA ACOSTA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.497 y 77.301, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL FIX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2004 , bajo el N° 63, Tomo 953-A .
APODERADOS JUDICIALES: MARIANA CHIRINOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.936.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO (Incidencia)
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en ambos efectos, interpuesto por la abogada Esther Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Giorman Enrique Ramírez Hernández contra la sociedad mercantil Global Fix, C.A.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2012 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 30 de noviembre 2012, siendo reprogramada por motivos justificados para el día 19 de diciembre de 2012, oportunidad en la cual no pudo ser celebrada la misma por cuanto se acordó por Decreto n° 79 emanado de la Presidencia del Circuito no despachar ese día, por lo que, en auto dictado el 18 de diciembre de 2012 se procedió a reprogramar la audiencia para el 29 de enero de 2013, a las 02:00 p.m. oportunidad en la cual fue efectivamente realizada. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso.”
De acuerdo con el parágrafo tercero de la norma transcrita supra, en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 29 de enero de 2013, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada de fecha 26 de octubre de 2012, emanada del JUZGADO TRIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 26 de octubre de 2012, dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por el ciudadano GIORMAN ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil Global Fix, C.A., partes identificadas a los autos. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la decisión apelada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil trece (2013), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. GUSTAVO FREIBERT
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. GUSTAVO FREIBERT
YNL/3101 2013
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