REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO Nº AP21-R-2012-001980

ACTORA: LUIS CARLOS OLLARVES ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.814.857.

APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: GEMMA OLLARVES PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.803.

DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANDREA DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.455

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)

Vista la diligencia suscrita por la parte actora ciudadano LUIS CARLOS OLLARVES ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.814.857, debidamente asistido del abogado LUIS A. SANCHEZ, mediante la cual RATIFICA en todo su contenido el acta transaccional firmada e fecha 07 de noviembre de 2012, por su apoderada judicial, abogada GEMMA OLLARVES PERAZA, conjuntamente con la abogada ANDREA DOMINGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada, respectivamente; mediante la cual la ambas partes de mutuo consentimiento acordaron un trato transaccional por la cantidad de Bs. 15.000,00; y siendo que el Juzgado 5° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstuvo de impartir su homologación por cuanto la apoderada judicial de la parte actora, en el instrumento poder que riela a los autos, específicamente al folio siete (7), se evidencia que dentro de las facultades conferidas a la abogada GEMMA OLLARVES PERAZA, no se encuentra la disponer del derecho de objeto y del derecho en litigio, lo que a criterio del tribunal a quo, imposibilitaba la misma; igualmente se observa que en la decisión de dicho órgano judicial se indica que “…instando a la parte actora, ciudadano LUIS CARLOS OLLARVES ARIAS, a presentar diligencia manifestando conformidad con la misma…”; en consecuencia esta alzada, vista la manifestación inequívoca expresada por la parte actora, tal como fue trascrito supra al inicio de la presente actuación, procede a revisar la procedencia de la homologación solicitada:

Visto el escrito transaccional presentado por las partes en 07-11-12, mediante el cual la parte accionante, por intermedio de su apoderada judicial, y forma conjunta con la parte demandada, plenamente identificadas supra, sobre el cual manifiestan su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 15.000,00, como cantidad liquida a cancelar, en una única cuota, y de cuyo contenido, previa orden del juez a quo, esta inequívocamente de acuerdo la parte actora, por su expresa manifestación en la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, sobre todos los conceptos demandados en el presente juicio por el ciudadano LUIS CARLOS OLLARVES ARIAS, en contra del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL. Por último, se ordena DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, a los fines de su cierre informático definitivo, una vez que quede firme la presente decisión. ASI SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular LA SECRETARIA
AP21-R-2012-001980