REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO Nº AP21-R-2013-000023
PARTE ACTORA: ERICK ALEJANDRO GUZMAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° V-16.554.560.
PARTE DEMANDADA: EL PAIS TELEVISIÓN, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCIÓN JUDICIAL)
En fecha veinticinco (25) de enero de 2013, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual el ciudadano ERICK GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° V-16.554.560, debidamente asistido por la abogada ADRIANA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.396, en forma voluntaria y conjunta con la abogada ADRIANA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.491, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada EL PAIS TELEVISIÓN, C.A., presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora reconoce haber recibido de la demandada, las cantidades expuestas en el escrito de transacción; así mismo se observa que como monto transado es la cantidad de Bs. 8.876,65, el cual coincide con el monto accionado, y que fue a plena satisfacción recibido por la parte actora mediante Cheque n° 36-91642519 de la Cuenta de la empresa en la entidad Fondo Común En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, y vista la presencia personal de la parte actora al acto de disposición del derecho en litigio, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, a los fines de su terminación por ante el juez de ejecución. ASI SE DECIDE.
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2013-000023
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