REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-L-2011-001757.-

En el juicio que sigue la ciudadana OCTAVIA J. ÁLVAREZ NAVAS, cédula de identidad nº 4.720.285, cuyos apoderados son los abogados: Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud y representado en este juicio por los abogados: Oswaldo Ochoa, Carmen Galanton, Joana Mendoza, Doris Aguilera, Antonia Pérez, María Díaz y Silverio Urbina, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de reposición de la causa interpuesta por la representación de la demandante, en los términos siguientes:

1.- Uno de los apoderados judiciales de la pretendiente presentó escrito en fecha 25/01/2012 (folios 05 al 08 inclusive) pretendiendo la reposición por cuanto, según su opinión, las pruebas pedidas por este Tribunal al Banco Mercantil han sido inoficiosas “porque no han demostrado la extinción de pago de la obligación” y que se han realizado “siete (7) diferimientos y reprogramaciones inútiles e ilegales en nueve (9) meses”; que por ello pide se fije oportunidad para dictar el dispositivo del fallo conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) porque nuestra “Carta Magna prohíbe eternizar los juicios y por ende consagra el principio de celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva” y se declare la nulidad de todas las actuaciones procesales desde el 30/04/2012.

2.- Es cierto que este Juzgado ordenó, basado en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oficiar lo conducente a la mencionada entidad bancaria para recabar datos sobre pagos invocados por el ente autónomo y público accionado (ver acta de fecha 30/04/2012, folios 229 y 230/2ª pieza) pero ello en modo alguno pretende retardar la resolución de este juicio ni ocasionar daños a las partes sino inquirir la verdad por todos los medios al alcance sobre la base del artículo 5º “eiusdem” y mantener así incólume el principio constitucional de la legalidad del gasto público, asegurando, si fuere el caso, una correcta y cabal ordenación de pagos por parte del fisco, por lo que el recibo de las resultas de esa prueba, ordenada evacuar de oficio, es necesaria y determinante para la resolución de este caso.

Asimismo, es importante destacar lo estatuido por nuestra SC/TSJ en fallo nº 1.074 del 03/11/2010, en cuanto a la celeridad y al debido proceso, a saber:

“Ahora bien, el proceso laboral esta informado, entre otros, por los principios de celeridad, brevedad e inmediatez, razón por la cual, en principio, no sería procedente la admisión de una prueba cuya evacuación deba realizarse en el extranjero y, por tanto, requiera el otorgamiento de un término extraordinario para tal fin, a menos que dicha prueba se estime determinante para el dispositivo del veredicto, requisito que, en este tipo de procesos, debe considerarse sine qua non para su admisión, lo cual deberá determinar el juzgador en cada caso concreto; ello, en resguardo del debido proceso. De esta forma, se garantiza el cumplimiento con los principios que rigen al proceso laboral y de los postulados constitucionales de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, en protección a los derechos constitucionales a la defensa y a una tutela judicial eficaz”.

Todo ello conlleva a denegar la solicitud de reposición esgrimida por la parte demandante y a reiterar que la continuación de la audiencia de juicio para controlar tales informaciones de la entidad bancaria y para dictar la sentencia oral ya fue fijada para el 14/03/2013 a las 10 am. en auto cursante al folio 283 de la 1ª pieza.

3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

3.1.- DENIEGA la solicitud de reposición propuesta por la parte demandante en el juicio que sigue la ciudadana Octavia J. Álvarez Navas c/ el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, ambas partes identificadas en los autos.

3.2.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.

Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a s. n° 2.279 de fecha 15/12/2006 y dictada por la SCS/TSJ en el caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el miércoles treinta (30) de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
NELLY BOLÍVAR.

En la misma fecha y siendo las dos horas con cuarenta y seis minutos de la tarde (02:46 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
NELLY BOLÍVAR.

Asunto nº AP21-L-2011-001757.
02 piezas.
CJPA ∕ nb ∕ mg.-