REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-19

PARTE ACTORA: PEDRO GUSTAVO MUÑOZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.718.158.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: CARMEN HERNANDEZ y LEANDRO GUERRERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.900 y 29.550 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CINE MATERIALES, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de mayo de 1996, anotado bajo el Nº 27, Tomo 144-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS ANTONIO GOMEZ ACEVEDO y PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 45.891 y 140.305 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
Visto el escrito presentado en fecha 18 de enero de 2013, suscrito tanto por el ciudadano PEDRO GUSTAVO MUÑOZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.718.158, en su condición de parte actora en el presente procedimiento, como por los abogados CARMEN HERNANDEZ, LEANDRO GUERRERO, CARLOS ANTONIO GOMEZ ACEVEDO y PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO; los dos primeros, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, y los subsiguientes en su carácter de apoderados judiciales de las empresas demandadas, respectivamente; mediante la cual solicitan al tribunal homologue el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, el cual consiste en dar por terminado el presente juicio, para lo cual ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la vinculación jurídica que unió a las partes, pagaderos en dos (2) cuotas cada una de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), la primera de ellas, pagadera en la fecha de la presentación del escrito transaccional mediante dos (2) cheques de gerencia a nombre del ciudadano PEDRO GUSTAVO MUÑOZ GONZALEZ, por los siguientes montos, uno por Bs. 2.000.000,00, girado contra el Banco 100%BANCO y el otro por la cantidad de Bs. 500.000,00, girado contra el Banco Venezolano de Crédito; una segunda cuota a ser pagada el día 01 de marzo de 2013 igualmente mediante cheque de gerencia a nombre del accionante. Ahora bien, el referido escrito transaccional, fue consignado directamente ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial, cuyo escrito consta de tres (03) folios útiles, mas copia de los dos (2) cheques entregados al beneficiario por los montos antes señalados, dejándose constancia de ello en el respectivo escrito de transacción. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:

II
Ahora bien, este juzgador procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, tal como se desprende de los respectivos poderes (ver folios43 al 46 de la pieza Nº 1; y del 85 al 103 de la pieza Nº 1); motivo por el cual se deja establecido, que tanto el trabajador como la empresa, actuaron con la debida representación judicial para transigir el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial del trabajador a través de un abogado en el presente juicio, aunado a que el propio accionante suscribió conjuntamente con sus apoderados judiciales el escrito transaccional. ASI SE ESTABLECE.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del trabajador (accionante), a través de su apoderado judicial, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, siendo ratificada por el accionante al suscribir el escrito transaccional, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. ASI SE ESTABLECE.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. ASI SE ESTABLECE.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:
“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la vinculación jurídica que unió a las partes, pagaderos en dos (2) cuotas cada una de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), la primera de ellas, pagadera en la fecha de la presentación del escrito transaccional mediante dos (2) cheques de gerencia a nombre del ciudadano PEDRO GUSTAVO MUÑOZ GONZALEZ, por los siguientes montos, uno por Bs. 2.000.000,00, girado contra el Banco 100%BANCO y el otro por la cantidad de Bs. 500.000,00, girado contra el Banco Venezolano de Crédito; una segunda cuota a ser pagada el día 01 de marzo de 2013 igualmente mediante cheque de gerencia a nombre del accionante; todo ello por los conceptos especificados en el escrito transaccional, de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se homologue el mismo y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago parcial efectuado al trabajador, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos del artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del referido lapso, una vez vencido el mismo, se remitirá el presente expediente al tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien conoció la presente causa en fase de mediación, todo ello a los fines de realizar los trámites referidos a la fase ejecutiva del presente acuerdo transaccional. De la misma manera, vista la solicitud de expedición de copia certificada hecha por las partes de la transacción presentada, así como de la presente decisión, el tribunal acuerda expedir dos (2) juegos de copia certificada, para lo cual se autoriza suficientemente al secretario del tribunal, quien conjuntamente con el juez suscribirá las mismas. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ

ABG. DANIEL FERRER

LA SECRETARIA,

ABG. NELLY BOLIVAR