REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Enero de dos mil trece (2013)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-N-2012-000174

I

En fecha 16-01-2013 la abogada Marianella Serra, inpreabogado Nº 112.060, en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, solicitó a este Juzgado declare el desistimiento de la demanda de nulidad intentada por la empresa N.E.G.J.C STEPHAN INVERSORA C.A., con fundamento en lo establecido en el art. 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, toda vez que en fecha 14 de agosto de 2012, se ordenó librar el cartel de emplazamiento según lo prevé la citada ley.

Para decidir observa este Juzgado lo siguiente:

Tal y como se expresó ut supra, este Juzgado acordó librar el cartel de notificación a nombre del ciudadano GUSTAVO JUNIOR MEZA, titular del pasaporte Nº 72490362, en su condición de tercero, en atención a lo dispuesto en el auto de fecha 7-08-2012 (folio 226).
Ahora bien, tal y como se expuso el cartel de emplazamiento fue remitido mediante oficio a la Oficina de Atención al Público en fecha 14-08-2012, según se evidencia al folio 232 de autos, constatando este Juzgado que la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al 14-08-2013, que transcurrieron así: 17, 18 y 19 de septiembre de 2012.

De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente demanda de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.



II

Con base en las consideraciones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil N.E.G.J.C STEPHAN INVERSORA C.A., contra la providencia administrativa Nº 806-11 de fecha 19-10-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos del ciudadano GUSTAVO JUNIOR MEZA FANDIÑO.
Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

No se ordena la notificación de la Procuradora General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo N° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

Publíquese, regístrese y Notifíquese a la parte accionante

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dieciocho (18) de Enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández
El Secretario

Karim Mora