REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
Caracas, 10 de enero de 2013
AP21-L-2012-002862
En el juicio que sigue la ciudadana Grace Herrera, titular de la cédula de identidad Nº E-84.406.837, representada por la abogada Fabiola Nazarett Acosta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.546, contra la Sociedad Mercantil Dermolaser. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (4º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 2006, bajo el Nº 79, Tomo 110-A, en fecha 11 de octubre de 2006, representada judicialmente por el abogado Oscar Bigott Lamus, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.802; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de Bsf. 219.497,37; el cual fue recibido por distribución, en fecha 9 de noviembre de 2012, proveniente del Juzgado 8° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 20 de diciembre de 2012, que corre inserto al folio N° 166 al 168, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 150.000,00), mediante cheque de Gerencia Nº 2240063517, del Banco Venezolano de Crédito, girado a favor de la demandante Grace Herrera, que se acompaña constante de un (1) folio útil; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-L-2012-002862, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Grace Herrera contra la Sociedad Mercantil Dermolaser. C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario

Karim Mora
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Karim Mora


ORFC/mga
Una (1) pieza.