REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
Caracas, 23 de enero de 2013
AP21-L-2011-002117
En el juicio que siguen los ciudadanos Betty del Carmen Bello, Carlos Eduardo Pinto Vegas, Gilbert José Soto, Julio César Torres Milano, Luis Rey Colmenares y Marcos José Rangel, titulares de la cédula de identidad Nº 18.319.995, 6.274.091, 21.022.792, 12.686.506, 6.181.291 y 8.138.601, respectivamente, representados por el abogado Juan Bautista Reyes Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.506, contra las empresas Cotecnica Caracas C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1993, bajo el Nº 80, Tomo 111-A-Pro; Cotecnica C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1961, bajo el Nº 91, Tomo 24-A; Cotecnica Chacao C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de septiembre de 1993, bajo el Nº 52, Tomo 105-A-Pro; Cotecnica La Bonanza C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1988, bajo el Nº 57, Tomo 139-A-Sgdo; Cotecnica Baruta C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1993, bajo el Nº 53, Tomo 81-A-Pro; e Inversiones Cotecnica C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de abril de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 13-A-Sgdo; representadas judicialmente por los abogados Manuel Pérez-Luna y Flavio Arturo Torres, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 27.777 y 112.187, en ese orden; por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de Bsf. 2.091.000,24; el cual fue recibido por distribución, en fecha 20 de junio de 2012, proveniente del Juzgado 17° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 18 de enero de 2013, que corre inserto a los folios N° 296 al 302 de la pieza Nº 2, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de doscientos noventa y ocho mil sesenta y dos bolívares con ochenta y uno céntimos (Bsf. 298.062,81), mediante cheques girados a favor de cada uno de los demandantes y su apoderado judicial, en fechas 19 de marzo de 2013 y 8 de abril de 2013; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-L-2011-002117, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Betty del Carmen Bello, Carlos Eduardo Pinto Vegas, Gilbert José Soto, Julio César Torres Milano, Luis Rey Colmenares y Marcos José Rangel contra las empresas Cotecnica Caracas C.A, Cotecnica C.A, Cotecnica Chacao C.A, Cotecnica La Bonanza C.A,; Cotecnica Baruta C.A e Inversiones Cotecnica C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario

Karim Mora
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Karim Mora
ORFC/mga.
Dos (2) piezas y tres (3) cuadernos de recaudos.