REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002197

PARTE OFERENTE: NET ASISTENCIA, C.A. (antes GRUAS NET, C.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELIEZER LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.991.

PARTE OFERIDA: ISLENY YASMIN ALBORNOZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-18.585.306.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

I
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha 26 de octubre de 2012, por el abogado ELIEZER RAMON LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.991, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada a favor de la ciudadana YSLENY YASMIN ALBORNOZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-18.585.306, correspondiéndole conocer a este Tribunal mediante acto de distribución, el día 30 de octubre de 2012, a los fines de su sustanciación.
En fecha 31 de octubre de 2012, éste Tribunal, da por recibido el Asunto y ordena su revisión a los fines de su admisión.-
El día 01 de noviembre de 2012, el Tribunal, visto el escrito de solicitud y sus recaudos, mediante auto dictado, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral quinto del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que en el escrito no indica la dirección del Oferente, para la notificación a que se refiere el Articulo 126 de la Ley incomento, ordenándose librar Boleta de Notificación a la actora, a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la fecha de su notificación lo subsane. Alos fines de la notificación ordenada se efectuará por aplicación analógica conforme a lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, que a falta de la indicación la sede o dirección exigida, se tendrá la sede del Tribunal, por lo que se fijará en la cartelera ubicada en la sede del Circuito Judicial
El 07 de diciembre de 2012, el alguacil designado por este Circuito Judicial, ciudadano FREDDY MONTILLA, consigna diligencia, en la que expone: “…Consigno adjunto a la presente diligencia Boleta de Notificación dirigida a NET ASISTENCIA, C.A. (ANTES GRUAS NET, C.A.) en virtud que no pudo ser entregada en vista que la dirección que indica el físico no coincide con la del juris 2000…”.
A tal efecto el tribunal el 12 de diciembre de 2012, dicta auto vista la diligencia del alguacil del Tribunal, y se libra oficio dirigido al Jefe de Alguacilazgo mencionándole que se debe fijar en la cartelera de la sede del Circuito ubicada en la planta baja en virtud que no aparece en el escrito de solicitud domicilio de la OFERENTE.
El 20 de diciembre de 2012, el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, alguacil de este Circuito Judicial, consignad diligencia en la que informa haber fijado en la CARTELERA DE LOS TRIBUNALES LA BOLETA dirigida a la OFERIDA.
Ahora bien, para el pronunciamiento sobre su admisibilidad se observó que no cumplía con el requisito previsto en el numeral segundo del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud que en el libelo de demanda no indica los datos relativos al carácter de la ciudadana que señala para su notificación..”, ordenándose a la parte actora despacho saneador, con la finalidad de corregir el libelo según lo observado, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad...”.

II

Ahora bien, estando éste Juzgado en la obligación de determinar si la parte oferente, luego de notificada según lo ordenado por este despacho, vencido el lapso establecido, no ha cumplido con la corrección del escrito de solicitud, evidenciándose que para el día de hoy 15 de enero de 2013, no se ha recibido escrito alguno ni por si ni por medio de apoderado de la oferente.

De lo antes narrado, se observa que tanto en el libelo y en el escrito presentado con ocasión al despacho saneador ordenado, sin que se haya recibido la información requerida, es decir, en lo relativo a la direccion o domicilio de la parte OFERENTE, solicitado por este Juzgado, a los fines de la notificación.
III

En virtud de todo lo anterior, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad mercantil NET ASISTENCIA, C.A. (antes GRUAS NET, C.A.), a favor de la ciudadana YSLENY YASMIN ALBORNOZ HERNANDEZ. La presente decisión no impide, que de manera inmediata, se pueda presentar nueva solicitud, con las consideraciones del caso. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. No se ordena la notificación de la parte oferente, al encontrarse a derecho.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
ABG. JOSEFA MANTILLA