REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-003663


PARTE ACTORA: FRANCISCO RODRIGUEZ IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 18.938.829.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.203.

PARTE DEMANDADA: ALFONZO CEBALLO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.


En fecha 21 de julio de 2010, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales efectuada por la parte demandante.

En fecha 21 de julio de 2010; se dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines de su revisión y pronunciamiento por parte del tribunal.

En fecha 22 de julio de 2010, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.

En fecha 06 de agosto de 2010, la abogada de la parte actora, consigna diligencia solicitando se inste a la oficina de alguacilazgo a los fines de la practica de la notificación de la demandada.

En fecha 07 de agosto de 2010, se dicta auto acordando lo solicitado de la apoderada actora y se libra oficio alguacilazgo.

En fecha 12 de agosto de 2010, el alguacil de este circuito consigna diligencia que señala que una vez en el domicilio le indicaron que el ciudadano señalado en el cartel va poco a la dirección.

En fecha 27 de septiembre de 2010, la abogada actora consigna diligencia que solicita nuevo cartel al demandado.

En fecha 28 de septiembre de 2010, el tribunal vista la diligencia de la apoderada actora libra nuevo cartel al demandado.

En fecha 15 de octubre de 2010, la apoderada actora, consigna diligencia que solicita se inste a la oficina de alguacilazgo a fin de que practique la notificacion de la demandada.

El 19 de octubre de 2010, el tribunal dicta auto acordando lo solicitado por la apoderada actora y se libra oficio a la oficina de alguacilazgo.

En fecha 25 de octubre de 2010, la abogada actora, consigna diligencia solicitando se inste a la oficina de alguacilazgo a los fines de la practica de la notificación de la demandada.

En fecha 28 de octubre de 2010, la abogada actora, consigna nueva diligencia solicitando que se inste a la oficina de alguacilazgo a los fines de la notificación de la demandada.

El 29 de octubre de 2010, el alguacil del circuito designado, consigna diligencia que manifiesta una vez en el lugar indicado observó que el inmueble esta deshabitado.

El 02 de noviembre de 2010, el tribunal vista la consignación del alguacil, insta a la actora a los fines que consigne nueva direccion de la demandada, indicando con precisión a objeto de hacer efectiva la notificación.

En fecha 03 de noviembre de 2010, la abogada actora que solicita se libre nuevo cartel en virtud que se ha roto la estadía de derecho.

El Tribunal el 05 de noviembre vista la diligencia de la apodera actora dicta auto en la que una vez conste en auto lo solicitao por el tribunal proveerá y librar el cartel solicitado.

El 31 de marzo de 2011, la abogada actora, sustituye poder en otro abogado y consigna nueva dirección del demandado.

El 04 de abril de 2011, el tribunal vista la diligencia de la apoderada actora, libra nuevo cartel al demandado.

El 11 de marzo de 2011, la apoderada actora, consigna diligencia solicitando se oficie a la oficina de alguacilazgo a fin de la notificación de la demandada.

El 05 de mayo de 2011, la abogada actora consigna nueva diligencia solicitando se insta a la oficina de alguacilazgo a los fines de la notificación de la demandada.

El 27 de mayo de 2011, el alguacil del circuito judicial consigna diligencia que deja constancia que es una zona de algo riesgo y corre peligro su integridad física.

A la presente fecha, hoy jueves diecisiete (17) de enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales han incoado el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, contra el ciudadano RICARDO ALFONZO CEBALLO., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA