REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-001182

PARTE ACTORA: ESTHERVINA CASTRO, LUIS FERNANDO URE, EDGAR VASQUEZ y ANA COLMENARES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS VICUÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.654.

PARTE DEMANDADA: DISCOTK SAMBA CAFÉ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.


En fecha 11 de marzo de 2011, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, efectuada por la parte demandante.

En fecha 15 de marzo de 2011; se dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines de su revisión y pronunciamiento por parte del tribunal.

En fecha 15 de marzo de 2011, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.

En fecha 23 de marzo de 2011, el alguacil de este circuito consigna diligencia que señala que una vez en el domicilio toco el timbre en reiteradas oportunidades no logro ubicar persona alguna que pudiera dar información.

En fecha 25 de marzo de 2011, el abogado actor consigna diligencia que indica el horario en que debe practicarse la notificación.

En fecha 31 de marzo de 2011, el tribunal vista la diligencia del apoderado de la actora, acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo indicando el horario que debe practicar la notificación de la demandada.

En fecha 06 de mayo de 2011, consigna diligencia el abogado de la actora, que solicita celeridad procesal en cuanto a la notificación de la demandada.

El 31 de mayo de 2011, el apoderado actor, consigna diligencia que solicita celeridad procesal de la notificación a la demandada y jura la urgencia del caso.

En fecha 07 de julio de 2001, el abogado actor, consigna diligencia que ratifica la celeridad procesal y la urgencia del caso.

En fecha 11 de julio de 2011, el tribunal vista la diligencia del apoderado actor, dicta auto ratificando el oficio a la oficina de alguacilazgo del circuito a los fines de la notificación de la demandada.

El 12 de agosto de 2011, el alguacil del circuito designado, consigna diligencia que manifiesta se dirigió a la dirección en el horario indicado y no encontró a nadie.

El 03 de octubre de 2011, el abogado de la parte actora, consigna diligencia en la que solicita se practique nuevamente la notificación de la demandada.

En fecha 07 de octubre de 2011, el tribunal dicta auto en la que acuerda nuevo cartel a la demandada, vista la diligencia de la parte actora.

El 17 de octubre de 2011, el alguacil del circuito consigna diligencia que una vez en el local indicado un cliente le indicó el horario del mismo.

A la presente fecha, hoy jueves diecisiete (17) de enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales han incoado los ciudadanos ESTHERVINA CASTRO, LUIS FERNANDO URE, EDGAR VASQUEZ y ANA COLMENARES, contra la sociedad mercantil DISCOTK SAMBA CAFE., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA