REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2010-000230

PARTE OFERENTE: INVERSORA JJ ALIMENTOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de agosto de 2009, bajo el No. 51, Tomo 155-A-A..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: RAMON GUILLERMO CHACIN SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.366.

PARTE OFERIDA: EDGARDO GIL, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-12.305.055.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



En fecha 12 de marzo de 2010, se inicia la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte OFERENTE.

En fecha 15 de marzo de 2010, se dicta auto dando por recibida a los fines de su pronunciamiento.

En fecha 16 de marzo de 2010, se admitió la presente solicitud y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros por parte del OFERENTE al OFERIDO.

A la presente fecha, hoy viernes 18 de enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO presenta la sociedad mercantil, INVERSORA JJ ALIMENTOS, C.A., a favor del ciudadano EDGARDO GIL., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA