REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-002933
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 13.609.293.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No hay apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA COMERCIAL LUMIFA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En fecha 07 de junio de 2011, se inicia el presente procedimiento por concepto de calificación de despido efectuada por la parte demandante.
En fecha 08 de junio de 2011, mediante auto de distribución correspondió conocer a este Tribunal de la presente demanda.
En fecha 09 de junio de 2011; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.
En fecha 09 de junio de 2011, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.
A la presente fecha, martes 22 de enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales han incoado el ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ RONDON, contra la sociedad mercantil, VIGILANCIA COMERCIAL LUMIFA., ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABG. JOSEFA MANTILLA
En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSEFA MANTILLA
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