REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-01213

PARTE OFERENTE: ZAGO MAQUINARIAS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de agosto de 1997, bajo el No. 15, Tomo 4-A..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL CENTENO, MARIA WALESKA GARAGORRU, RAMON CHACIN SUAREZ y NOSLEN TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.409, 40.400, 112.366 y 112.059, respectivamente.

PARTE OFERIDA: JORGE PIÑERO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-14.872.451.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



En fecha 29 de junio de 2011, se inicia la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte OFERENTE.

En fecha 30 de junio de 2011, mediante acto de distribución correspondió conocer a éste Tribunal de la presente solicitud.

En fecha 06 de julio de 2011, se dicta auto dando por recibida a los fines de su pronunciamiento.

En fecha 07 de julio de 2011, se admitió la presente solicitud y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros por parte del OFERENTE al OFERIDO.

A la presente fecha, hoy martes 22 de enero de enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO presenta la sociedad mercantil, ZAGO MAQUINARIAS, C.A., a favor del ciudadano JORGE PIÑERO., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA

En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA