REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2009-005942

PARTE ACTORA: JEIMI JANINE PIRELA BERNOTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número V.- 13.685.152.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, MAYERLING JUNCO, AURISTELA MARCANO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORI PARRA, RAFAEL JOSE PIÑA PERDOMO, MARIA EUGENIA CONTRERAS, RAUL MEDINA y MARJORIE REYES, MARLENE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.909, 89.525, 102.750, 118.564, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915, 92.920, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 130.751, 28.693, 112.135, 118.267 y 105.341, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GASOLUBRI, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 16 de noviembre de 2009, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, efectuada por la parte demandante.

En fecha 16 de noviembre de 2009, por acto de distribución corresponde conocer a este Tribunal.

En fecha 17 de noviembre de 2009; se dictó auto dando por recibido el presente expediente, a los fines de su revisión.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordena admitir la demanda y notificar a la demandada mediante carteles, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 26 de noviembre de 2009, el alguacil de este circuito consigna diligencia en la que no pudo entregar el cartel de notificación a la demandada por los motivos allí expresados.

En fecha 02 de diciembre de 2009, el tribunal vista la diligencia del alguacil insta la actora consigne nueva dirección para la notificación de la demandada.

A la presente fecha, miércoles 23 de enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales han incoado por ciudadano JEIME JANINE PIRELA BERNOTIZ, contra la sociedad mercantil, INVERSIONES GASOLUBRI, C.A..., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión,

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA