REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2009-006371

PARTE ACTORA: JUAN TORREALBA PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número V.-2.949.534.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHISTIAN VIVAAS GARCIA, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORI PARRA, RAUL MEDINA y MARJORIE REYES, MARLENE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.409, 92.909, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 104.915, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 112.135, 118.267 y 105.341, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CHIRLY, R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, el 08 de julio de 2003, bajo el No. 11, Tomo 4, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 07 de diciembre de 2009, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, efectuada por la parte demandante.

En fecha 07 de diciembre de 2009, por acto de distribución corresponde conocer a este Tribunal.

En fecha 08 de diciembre de 2009; se dictó auto dando por recibido el presente expediente, a los fines de su revisión.

En fecha 08 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual admite la presente demanda y en consecuencia se ordena notificar a la demandada mediante carteles a los fines de la celebración de audiencia preliminar.

En fecha 18 de enero de 2010, el alguacil de este circuito consigna diligencia en la que no pudo entregar el cartel de notificación de la demandada por los motivos allí expresados.

En fecha 25 de enero de 2010, la abogada actora, consigna diligencia mediante a cual da un punto de referencia con relación a la dirección de la demandada a los fines de su notificación.

En fecha 09 de febrero de 2010, el tribunal vista la diligencia de la apoderada actora, acuerda librar nuevo cartel a la demandada.

En fecha 17 de febrero de 2010, consigna diligencia el alguacil del circuito mediante la cual informa que observa funciona otro centro y no el señalado en el cartel.

En fecha 20 de febrero de 2010, el tribunal dicta auto vista la diligencia del alguacil se insta a la actora suministre nuevo domicilio para la notificación de la demandada.

A la presente fecha, miércoles 23 de enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Labores han incoado por el ciudadano JUAN TORREALBA PADRON, contra la COOPERATIVA CHIRLY R.L.., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión,

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA