REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-005173

PARTE ACTORA: DAVID MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número V.-1.588.278.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN KARIN LOPEZ RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.. 118.017.

PARTE DEMANDADA: AEROEXPRESOS EJECUTIVOS.,.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL FREITES RUIZ, BETILDE URDANETA CHACON, FRANCIA CHARCOUSSE e ISABELLANA PEREIRA MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.967, 79.771, 85.455 y 98.451, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.



En fecha 25 de octubre de 2010, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, efectuada por la parte demandante.

En fecha 25 de octubre de 2010, por acto de distribución corresponde conocer a este Tribunal.

En fecha 27 de octubre de 2010; se dictó auto dando por recibido el presente expediente, a los fines de su revisión.

En fecha 27 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual admite la presente demanda y en consecuencia se ordena notificar a la demandada mediante carteles a los fines de la celebración de audiencia preliminar.

En fecha 28 de octubre de 2010, se recibe diligencia diligencia del actor, mediante la cual consigna poder apud-acta otorgado al abogado allí mencionado.

En fecha 10 de noviembre de 2010, se recibe diligencia del abogado actor, mediante la cual consigna escrito de ampliación del libelo de la demanda.

En fecha 15 de noviembre de 2010, el tribunal visto el escrito de ampliación del libelo de la demanda consignado por el abogado actor, dicta auto que lo admite y ordena notificar a la demandada mediante carteles a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 10 de noviembre de 2010, el alguacil del circuito consigna diligencia mediante la cual deja constancia de haber notificado a la parte demandada, conforme a lo ordenado en el cartel librado el 27 de octubre de 2010.

En fecha 24 de noviembre de 2010, el abogado de la demandada, consigna escrito en la cual persiste en el despido del trabajador y pide que sean recibida las cantidades consignadas a los fines del archivo del asunto.

En fecha 29 de noviembre de 2010, el tribunal visto el escrito de la parte demandada, ordena apertura cuenta de ahorros a nombre del actor por la cantidad expresada, y se libra oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.).

En fecha 03 de diciembre de 2010 el abogado de la actor, consigna diligencia que sustituye poder reservándose el derecho.

En fecha 20 de enero de 2011, el alguacil de este circuito consigna diligencia de haber entregado cartel a la demandada librado el 15 de noviembre de 2010.

A la presente fecha, miércoles 23 de enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido han incoado por el ciudadano DAVID MARQUEZ LOPEZ, contra la sociedad mercantil AEROEXPRESOS EJECUTIVOS.., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión,

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA