REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2009-000431
PARTE OFERENTE: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE TELE TAXI, R.L., asociación civil, inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de diciembre de 2003, bajo el No. 47, tomo 23, Protoloco Primero.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MERCEDES COROMOTO ESCOBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.433.
PARTE OFERIDA: KATIUSKA MIREYA TORRES DE BASTARDO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-12.918.433.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 04 de junio de 2009, se inicia la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte OFERENTE.
En fecha 04 de junio de 2009, corresponde conocer a este Tribunal mediante acto de distribución.
En fecha 05 de junio de 2009, se admitió la presente solicitud y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros por parte del OFERENTE al OFERIDO.
A la presente fecha, hoy jueves 24 de enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO presenta la asociación civil, ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE TELE TAVI, R.L.., a favor de la ciudadana KATIUSKA MIREYA TORRES DE BASTARDO., ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABG. JOSEFA MANTILLA
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