REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004614
PARTE ACTORA: MIGUEL SIERRA VILORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MONTEZUMA
PARTE DEMANDADA: ECO 82 MOTORS (ECOMOTORS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMONA DEL CARMEN FERNANDEZ e IVAN JOSE SIMANCAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 28 de Enero de 2013, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados LUIS ENRIQUE MONTEZUMA y CRISTIAN MORALES, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 77.473 y 124.662, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano MIGUEL SIERRA VILORIA, el cual se encuentra presente en este acto y los abogados RAMONA DEL CARMEN FERNANDEZ e IVAN JOSE SIMANCAS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 119.968 y 11.316, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, ECO 82 MOTORS (ECOMOTORS), ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de nuestro representado, reconocemos la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestro representado, pero que en este mismo acto difiero de ciertos dichos expuestos por el trabajador, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa de nuestro representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, manifestamos que en ningún momento nuestro representado despidió al trabajador y con la finalidad de hacernos reciprocas concesiones, propongo cancelar a la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 90.000,00), monto el cual se reconoce y se cancelará en tres partes sucesivas por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 30.000,00), cada una para ser cancelados en las fechas de 15 de febrero, 15 de marzo y 01 de abril, los cuales serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA






PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES






APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA