REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000011
PARTE OFERENTE: INVERSIONES RJM 33, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de octubre de 2001, bajo el No. 75, Tomo 599-A-Sgdo..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802.
PARTE OFERIDA: ANA DELIBETH FERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-19.819.764.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 11 de enero de 2012, se inicia la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte OFERENTE.
En fecha 13 de enero de 2012, se dicta auto dando por recibida a los fines de su pronunciamiento.
En fecha 24 de enero de 2012, se admitió la presente solicitud y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros por parte del OFERENTE al OFERIDO.
A la presente fecha, hoy lunes 28 de enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO presenta la sociedad mercantil, INVERSIONES RJM 33, C.A., a favor de la ciudadana ANA DELIBETH FERNANDEZ., ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABG. JOSEFA MANTILLA
En la misma fecha se publicó sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
|