REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004643
Vista la transacción presentada en fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil doce (2012), suscrita por el ciudadano WAINER ENRIQUE TELLO LEON, cédula de identidad Nº V-12.394.922, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN I.P.S.A N° 25.012, por una parte y por la otra, el abogado IVAN VARELA DELGADO I.P.S.A N° 9.394, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES SINUS, C.A., parte demandada en el presente asunto, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.: 145.000,00), el cual será cancelado en dos (2) pagos de *72.500,00* cada uno, el primer (1) Pago se realizara en este acto con cheque Nº 29319547 girado contra el Banco Mercantil de fecha 14/12/2012, a nombre del extrabajador y el Segundo (2) Pago el día dieciséis (16) de enero del 2013 por ante la URDD, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, solicitadas por las partes de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se INSTA a las partes solicitantes a que deben consignar las copias simples a los fines de su certificación. SE DEJA CONSTANCIA QUE UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL ULTIMO DE LOS PAGOS ACORDADOS, SE PROCEDERA HACER EL CIERRE INFORMATICO Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Antonio Boccia