REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004557

Por cuanto la Juez, quien preside este Despacho se encontraba permiso solicitado y otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial Laboral, por oficio N° 1783/2012, desde la fecha 17 hasta el 21 de diciembre de 2012, y posteriormente se encontraba de reposo médico, desde la fecha 07 de enero de 2013 hasta el 16 de enero de 2013, e igualmente no hubo despacho el día 21 de enero de 2013, en virtud de llevarse a cabo la Apertura del Año Judicial, resolviendo no dar Despacho ese día; y atendiendo al orden cronológico, es por lo provee en el día de hoy el presente asunto; en tal sentido visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por el abogado GILBERTO ALFONZO JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 79.081, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, GPS CONTROLADORES VIP, y la abogada ELBA DAMARIS MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada, según se evidencia de instrumento poder que riela a los autos, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 11.144,83 a la parte actora, mediante cheque Nº 22316560, girado contra la cuenta Nº 01340051270511031217, del Banco Banesco, a favor de la ciudadana SANDY YUNAY CASTELLANOS SÁNCHEZ, de fecha 17 de diciembre de 2012; el cual declara recibir, declarando que con la bonificación especial transaccional descrita en la cláusula quinta del escrito presentado se le remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieran corresponderle, en virtud de la relación laboral que los unía, igual a todos los beneficios que a que pudieran tener derecho establecidos en la Ley, y otros conceptos relacionados en la cláusula séptima; en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la demanda, son reconocidos en la transacción presentada, además de otros en ella señalados; y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ


LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARIANDREA GONZÁLEZ