REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001106
Por cuanto la Juez, quien preside este Despacho se encontraba permiso solicitado y otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial Laboral, por oficio N° 1783/2012, desde la fecha 17 hasta el 21 de diciembre de 2012, y posteriormente se encontraba de reposo médico, desde la fecha 07 de enero de 2013 hasta el 16 de enero de 2013, e igualmente no hubo despacho el día 21 de enero de 2013, en virtud de llevarse a cabo la Apertura del Año Judicial, resolviendo no dar Despacho ese día; y atendiendo al orden cronológico, es por lo provee en el día de hoy el presente asunto; en tal sentido vistas las diligencias presentadas por el ciudadano EDGARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.128.723, parte actora en el presente procedimiento; debidamente asistido por la abogada MARÍA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.525, mediante las cuales ratifica en todas y cada una de las actuaciones realizadas por sus apoderados en la presente causa; y asimismo otorga poder apud acta a la abogada asistente y a otros; en tal sentido vista la ratificación de la transacción y las facultades que le fueran otorgadas a sus apoderados judiciales; e igualmente lo contendido en el escrito transaccional presentado en fecha 06 de diciembre de 201, presentada por la abogada NORELYS GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.636, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida, y por el abogado JOSE RAUSEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.636, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante el cual este último cancela la cantidad de Bs. 58.804, mediante cheque N°19122224, girado contra la cuenta N° 0105 0014 17 2014122224, girado contra la cuenta del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 25,188,09, como una bonificación transaccional única, la cual recibe a su entera y cabal satisfacción; y la cantidad de Bs. 33.615,91, que se encuentra depositada, en virtud de la oferta real de pago que realizara la empresa: declarando su total conformidad con la transacción celebrada, y que nada más le corresponde ni queda por reclamar al CENTRO, ni a sus relacionadas y /o filiales, por los conceptos relacionados en cláusula sexta del escrito; en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la transacción, aunado a la bonificación señalada; y de la ratificación presentada por la parte oferida; y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, con respecto a lo señalado. No así al desistimiento del procedimiento y acciones que hubiera intentado por ante cualquier autoridad administrativa o judicial de cualquier naturaleza; por cuanto el pronunciamiento sobre su homologación debe darse en otra vía; correspondiéndole a este Juzgado pronunciarse sobre las de naturaleza laboral, y que se ventilen en esta vía, como en el caso de autos, la oferta real de pago realizada y la transacción en ella presentada. Se ordena librar oficio a la OCC, a los fines de la entrega de la libreta a la parte oferida. Líbrese oficio.


LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARIANDREA GONZÁLEZ