REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002920

Por cuanto la Juez, quien preside este Despacho se encontraba permiso solicitado y otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial Laboral, por oficio N° 1783/2012, desde la fecha 17 hasta el 21 de diciembre de 2012, y posteriormente se encontraba de reposo médico, desde la fecha 07 de enero de 2013 hasta el 16 de enero de 2013, e igualmente no hubo despacho el día 21 de enero de 2013, en virtud de llevarse a cabo la Apertura del Año Judicial, resolviendo no dar Despacho ese día; y atendiendo al orden cronológico, es por lo provee en el día de hoy el presente asunto; en tal sentido visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JONATHAN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.526.891, parte oferida en el presente procedimiento; debidamente asistido por la abogada IRAMA MURO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.942, y por la abogada ELISA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.482 cual mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 10.298,57 mediante cheque de gerencia N° 00698807, girado contra la cuenta N° 01380010312120210102, girado contra la cuenta del Banco Plaza, a favor de la parte oferida; la cual declara recibir, manifestando que nada queda a deberle la parte oferente por concepto de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo, y de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, su reglamento y otras leyes laborales, puesto que con la suma recibida comprenden los mismos; en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la transacción; y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, con respecto a lo señalado; no así al desistimiento de la acción e igualmente a la manifestación de desistir de intentar acciones civil, administrativa o de cualquier índole; por cuanto, en relación a esto último, el pronunciamiento sobre su homologación debe darse en otra vía; correspondiéndole a este Juzgado pronunciarse sobre las acciones de naturaleza laboral, y que se ventilen en esta vía, como en el caso de autos, la oferta real de pago realizada y la transacción en ella presentada; ambas manifestaciones señaladas en la cláusula séptima del escrito transaccional presentado.


LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARIANDREA GONZÁLEZ