REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002983
Por cuanto la Juez, quien preside este Despacho se encontraba permiso solicitado y otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial Laboral, por oficio N° 1783/2012, desde la fecha 17 hasta el 21 de diciembre de 2012, y posteriormente se encontraba de reposo médico, desde la fecha 07 de enero de 2013 hasta el 16 de enero de 2013, e igualmente no hubo despacho el día 21 de enero de 2013, en virtud de llevarse a cabo la Apertura del Año Judicial, resolviendo no dar Despacho ese día; y atendiendo al orden cronológico, es por lo provee en el día de hoy el presente asunto; en tal sentido visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por el abogado RENE ORELLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 180.535, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, CONSORCIO CREDICARD, C.A., y por el ciudadano JAIDE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.937.506, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada YOLIMAR ALEMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.059; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 76.582,63, a la parte oferida, mediante cheques Nº 90456289, 48156290 y 57856291, girados contra la cuenta Nº 01140150361500215018, del Banco Caribe, por las cantidad de Bs. 2.140,67, 34.140,39 y 40.301,57, respectivamente; a favor del ciudadano JAIDE ALVAREZ MORENO, de fechas 10 de diciembre de 2012; cantidad que es aceptada por la parte oferida a su entera y cabal satisfacción, otorgándole a la entidad de trabajo el más amplio finiquito de Ley; asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa por concepto de naturaleza laboral y otros conceptos relacionados en el escrito presentado; en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la transacción, además de otros en ella señalados; y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
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