ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004848
PARTE ACTORA: ALEXANDER AREVALO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA
PARTE DEMANDADA: ALTA RESOLUCION PUBLICIDAD INDUSTRIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTÍNEZ y PABLO FRESAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 29 de enero de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.079, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y la abogada ELISA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mí representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 40.000,00, mediante cheque N° 16448949, girado contra la cuenta N° 01340032610323067492, del Banco Banesco, a favor de el ciudadano ALEXANDER ARÉVALO CERA, por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, indemnización por despido, intereses, días de diferencia de prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, preaviso omitido y horas extras no pagadas; en tal sentido con la cantidad aquí ofrecida nada más se adeuda por los conceptos anteriormente mencionados por ningún otro concepto, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada para este acto, según se evidencia de instrumento poder que riela a los autos, y expone: En nombre de mí representado declaro que acepto la suma ofertada de Bs. 40.000,00, con lo cual se le entienden cancelados todos los conceptos demandados, otorgándole a la empresa demandada es el más absoluto finiquito de Ley; asimismo declaro recibir el cheque personal antes identificado, el cual me obligo a entregar a mi representado; es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZALEZ
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