REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil trece
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004568
PARTE ACTORA: WILFREDO LARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVARISTO GRATEROL
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En día hábil de hoy catorce (14) de enero del año 2013 se procede a publicar la presente decisión, en virtud de que el día siete (07) de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto con las formalidades de ley, dejándose constancia que se encontraba presente el ciudadano WILFREDO LARA, ampliamente identificado en autos como parte actora; debidamente representado por el abogado, EVARISTO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.910, actuando en su carácter de apoderado judicial, conforme consta de poder inserto a los autos. En este estado el Tribunal levantó acta dejando constancia la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A, por ningún representante legal, ni por ningún Apoderado Judicial; por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto se trata de derechos y beneficios laborales establecidos en la ley orgánica del trabajo, en consecuencia este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.
Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa:
1.- El actor manifiesta en su libelo que prestó sus servicios personales como vigilante, con fecha de inicio el 07 de julio de 2007, y con fecha de egreso el 05-09-2011, cuando presento su renuncia,
2.- Por la prestación del servicio como devenga salario básico la cantidad de Bs. 1.748,10 mensual.
En consecuencia, demanda el pago de la diferencia de las prestaciones de antigüedad, vacaciones y el bono vacacional, utilidades, retroactivo de salario, bono de productividad, diferencia de horas extras, diferencia triple feriados, intereses moratorios, entre otros
En tal sentido corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por dichos conceptos corresponden a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada por ser la ley aplicable al presente caso por haber iniciado y finalizado la relación de trabajo durante su vigencia; en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Fecha de ingreso: 07-07-2007
Fecha de egreso: 05-09-2011
Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: Renuncia.
Tiempo efectivo de servicios: cuatro (4) años 1 mes y 28 días.
Antigüedad art. 108 L.O.T. (derogada), por ser la norma aplicable para el caso concreto dado que la prestación del servicio se desarrolló durante su vigencia, en consecuencia, el artículo 108 LOT, establece: Después del Tercer mes ininterrumpido de servicios, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, por lo que le corresponden de acuerdo a la siguiente discriminación:
Del 07-07-2007 al 07-11-2007. 05 días x Bs. 45.96 (salario intergral) = Bs. 229,8.
07-11-2007 al 07-12-2007. 05 días x Bs. 42,77 = Bs. 213,85.
07-12-2007 al 07-01-2008. 05 días x Bs. 55.36 = Bs. 276.8
07-01-2008 al 07-02-2008. 5 días x Bs. 47,97 = Bs. 239,85.
07-02-2008 al 07-03-2008. 5 días x Bs. 46.48 = Bs. 232.4.
07-03-2008 al 07-04-2008. 5 días x Bs. 45,32 = Bs. 226,6
07-04-2008 al 07-05-2008. 5 días x Bs. 48,38 = Bs. 241,9
07-05-2008 al 07-06-2008. 5 días x Bs. 54,42 = Bs. 272,1
07-06-2008 al 07-07-2008. 5 días x Bs. 72,50 = Bs. 362,5.
07-07-2008 al 07-08-2008. 5 días x Bs. 88,65 = Bs. 443,25.
07-08-2008 al 07-09-2008. 5 días x Bs. 65,17 = Bs. 325,85
07-09-2008 al 07-10-2008. 5 días x Bs. 101,97 = Bs. 509,85
07-10-2008 al 07-11-2008. 5 días x Bs. 76,77 = Bs.383,85.
07-11-2008 al 07-12-2008. 5 días x Bs. 68,03 = Bs. 340,15.
07-12-2008 al 07-01-2009. 5 días x Bs. 67,72 = Bs. 338,6.
07-01-2009 al 07-02-2009. 5 días x Bs. 44,20 = Bs. 221,0
07-02-2009 al 07-03-2009. 5 días x Bs. 61,72 = Bs. 308,6.
07-03-2009 al 07-04-2009. 5 días x Bs. 64,90 = Bs. 324,5.
07-04-2009 al 07-05-2009. 5 días x Bs. 84,39 = Bs. 421,95.
07-05-2009 al 07-06-2009. 5 días x Bs. 69,36 = Bs. 346,8.
07-06-2009 al 07-07-2009. 5 días x Bs. 80,83 = Bs. 404,15.
07-07-2009 al 07-08-2009. 5 días x Bs. 75,01 = Bs. 375,5.
07-08-2009 al 07-09-2009. 5 días x Bs. 77,17 = Bs. 385,85.
07-09-2009 al 07-10-2009. 5 días x Bs. 114,03 = Bs.570,15.
07-10-200 al 07-11-2009. 5 días x Bs. 83,90 = Bs. 419,5.
07-11-2009 al 07-12-2009. 5 días x Bs. 88,39 = Bs. 441,95.
07-12-2009 al 07-01-2010. 5 días x Bs. 88,81 = Bs. 444,05.
07-01-2010 al 07-02-2010. 5 días x Bs. 77,30 = Bs. 386,5
07-02-2010 al 07-03-2010. 5 días x Bs. 95,50 = Bs. 477,5.
07-03-2010 al 07-04-2010. 5 días x Bs. 106,08 = Bs. 530,4.
07-04-2010 al 07-05-2010. 5 días x Bs. 106,73 = Bs.533,65.
07-05-2010 al 07-06-2010. 5 días x Bs. 99,59 = Bs. 497,95.
07-06-2010 al 07-07-2010. 5 días x Bs. 126,52 = Bs. 632,6.
07-07-2010 al 07-08-2010. 5 días x Bs. 112,59 = Bs. 562,95.
07-08-2010 al 07-09-2010. 5 días x Bs. 95,25 = Bs. 476,25.
07-09-2010 al 07-10-2010. 5 días x Bs. 135,90 = Bs. 679,5.
07-10-2010 al 07-11-2010. 5 días x Bs. 103,56 = Bs. 517,8.
07-11-2010 al 07-12-2010. 5 días x Bs. 88,39 = Bs. 580,25.
07-12-2010 al 07-01-2011. 5 días x Bs. 128,41 = Bs. 642,05
07-01-2011 al 07-02-2011. 5 días x Bs. 109,07 = Bs. 545,35.
07-02-2011 al 07-03-2011. 5 días x Bs. 110,65 = Bs. 553,5.
07-03-2011 al 07-04-2011. 5 días x Bs. 124,44 = Bs. 622,2.
07-04-2011 al 07-05-2011. 5 días x Bs. 124,01 = Bs. 620,05.
07-05-2011 al 07-06-2011. 5 días x Bs. 136,34 = Bs. 681,7.
07-06-2011 al 07-07-2011. 5 días x Bs. 169,11 = Bs. 845,55.
07-07-2011 al 07-08-2011. 5 días x Bs. 115,17 = Bs. 575,85.
07-08-2011 al 05-09-2011. 12 días x Bs. 115,85 = Bs. 1.390,2.
Total días 242
Total antigüedad: Bs. 21.653,15.
Vacaciones art. 219, L.O.T. (derogada) establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido par un patrono, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles, los años adicionales tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.” El actor demanda las vacaciones vencidas de 55 días sin especificar a que años corresponden, sin embargo este Tribunal entiende que es por los años anteriores desde el año 2007, 2008, 2009, 2010 para un total 66 días; en tal sentido 66 x 98,20 = Bs. 6.481,2 y de vacaciones fraccionadas año 2011 le corresponden 19/12* 2 meses = 3,16 días x 98.20 = Bs. 310,3. en tal sentido, este Juzgadora condena al pago de las vacaciones vencidas y fraccionadas, tomando en cuenta que la relación de trabajo fue de 4 años 1 mes y 28 días completos; en consecuencia, se condena la cantidad total de
Para un total de Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 6.791,5
Bono Vacacional pendiente y fraccionado arículo 223 LOT derogada: El actor demanda 10 días de bono vacacional pendiente del año 2010-2011, para un total 10 días la cual se encuentra a justado a derecho, en consecuencia se condena 10 día x 98,20 = Bs. 982,00, y en cuanto al bono vacacional fraccionado le corresponde 1 día x 98,20 = Bs. 98,20.
Total Bono vacacional pendiente y fraccionado: Bs. 1.080,2
Utilidades artículo 174 LOT derogada: Se tiene por admitidos el concepto de utilidades demandadas en virtud de la incomparecencia de la demandada, sin embargo el actor no señala la base de calculo de los 56,67 días demandados; por lo que esta Juzgadora condena el pago mínimo legal de 15 días anuales de utilidades, y siendo que la relación de trabajo duro 4 años, 1 mes y 28 días se condena a su pago de la siguiente manera: 60 días x 98,20 = Bs. 5.892,00.
Total Utilidades: Bs. 5.892,00.
Retroactivo del Salario: El actor demanda el pago de los retroactivos de salarios al 01-05-2010 y 01-05-2011, sin embargo, no indica en su libelo que parámetros que tomó en cuenta para demandar dicho concepto y para que le dé el resultado arrojado, siendo necesario haber efectuado de manera especifica el calculo con indicación de la base de calculo, en consecuencia esta Juzgadora declara improcedente dicho concepto por la indeterminación del mismo. Y así se decide.
Bono de productividad, diferencia de horas extras y diferencia de Triple Feriados cláusula 16 por años de servicios: El actor reclama el pago del bono de productividad por la cantidad de Bs. 385.00, diferencia de horas extras por la cantidad de Bs. 61.16 y diferencia de triple feriados por la cantidad de Bs. 454,89, en tal sentido este Tribunal revisados los conceptos demandados, observa que al igual del concepto anterior, existe una indeterminación en cuanto a que base de calculo realizo el actor para le arrojara el resultado demandado; siendo lo correcto que en su debida oportunidad el Juzgado quien admitió la presente demanda debió haber dictado un despacho saneador para que se corrigiera cualquier deficiencia relacionada con los cálculos; en consecuencia, este Juzgadora declara improcedente dicho concepto por su indeterminación detectada. Así decide.
Por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal 2°) Considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó el 07/07/2007 y finalizó 05/09/2011; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo;
Asimismo se condena al pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde la finalización de la relación de 05-09-2011, hasta el efectivo pago de los conceptos demandados; para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses.
Igualmente se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a partir de la notificación del demandado, es decir a partir del 04-12-2012 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) Será realizado por un único perito designado por el Tribunal 2) El perito a los fines de su calculo de la indexación ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales; incoada por el ciudadano WILFREDO LARA, titular de la cédula de identidad N° 10.207.940, en contra de la parte demandada en la presente causa, VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) quien deberá cancelar a la parte demandante las cantidades condenadas en el presente fallo, en los términos y por los conceptos antes señalados.
SEGUNDO: Por concepto de Prestaciones de antigüedad, la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 15 CTMOS (BS. 21.653,15); por concepto de vacaciones de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 5 CTMOS (Bs. 6.791,5); de bono vacacional la cantidad de UN MIL OCHENTA BOLIVARES CON 2/CTMOS. (Bs. 1.080,2); por concepto de utilidades la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y DOS EXACTOS (Bs. 5.892,00.), menos la cantidad de Bs. 10.000,00 recibidos como anticipo de liquidación de prestaciones sociales, manifestados por el actor en su libelo da un total condenado la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 85 CTMOS (Bs. 25.416,85)
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, y los intereses de mora de acuerdo de los parámetros establecidos en la motiva, y de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada por los conceptos ut supra, de conformidad con lo explanado en la motiva del presente fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza parcial del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil trece.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria,
Abg. Maríandrea González G.
Nota: en la misma fecha se publica la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Maríandrea González G.
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