REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de enero de 2012
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003933
PARTE ACTORA: UBALDO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO CARABALLO
PARTE DEMANDADA: ACUARIO BARALT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESYRETH M. VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de enero de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado ORLANDO CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.772, en su condición de apoderado judicial de parte actora según consta de poder inserto a los autos y por la parte demandada ACUARIO BARALT C.A (FAUNA BARALT), compareció la ciudadana LINA PARRA, en su condición de encargada, y la abogada JESYRETH M. VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.902 actuando en su carácter de apoderada judicial según consta de poder que inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, y haber realizado las deducciones correspondientes por anticipos de prestaciones sociales y otros Conceptos laborales; las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados, y demandados en el libelo de demanda derivado de la relación de trabajo. Dicha cantidad será pagada en una sola cuota parte el día Jueves 24-01-2013, dicho pago se hará mediante cheque a nombre del trabajador ciudadano UBALDO JOSE BLANCO VASQUEZ, y se realizaran por ante la URDD de este Circuito Judicial entre las horas de despacho que ambas partes declaran conocer. De igual manera interviene la representante judicial de la parte actora a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado, y el plazo estipulado para su pago; dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, dará por terminado el presente asunto, una vez constatados en el expediente el pago realizado en la fecha estipulada. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.


La Secretaria

Abg. Mariandrea González.

Los presentes