REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de enero de dos mil trece
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003675
PARTE ACTORA: OTIMO ANDRADE MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN y OTROS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT IL FORNO 2010, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ANTONIO SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de enero de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano OTIMIO ANDRADE, plenamente identificado debidamente representado por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.909, en su condición de apoderado judicial de parte actora según consta de poder inserto a los autos y por la parte demandada RESTAURANT IL FORNO 2010, C.A, compareció el abogado CARLOS ARELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.496 actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder que consta en autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, de mutuo y amistoso acuerdo establecen el monto total de la presente transacción por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados, y demandados en el libelo de demanda derivado de la relación de trabajo como bartender. Dicha cantidad será pagada en dos cuotas; la primera parte en este mismo acto por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) mediante cheque Nº 80001142, de fecha 21-01-2012, de la entidad financiera Banplus, y el segundo pago para el día martes 05-02-2013, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) el cual se efectuará su pago por ante la URDD, de este circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por ambos mediante cheque a nombre del trabajador ciudadano Otimio Andrade. De igual manera interviene la parte actora debidamente representado judicialmente a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado, y el plazo estipulado para su pago; dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, dará por terminado el presente asunto, una vez constatados en el expediente el último pago en la fecha estipulada. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
Los presentes
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