REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


Asunto: AP21-S-2013-000015
Visto el escrito de transacción presentado por la Compañía, ENI VENEZUELA B.V, (anteriormente denominada Agip Venezuela B.V); debidamente representada judicialmente por el abogado LEONARDO SEQUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.925, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder inserto a los autos, parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y el ciudadano PETER SIGISMUNDO DE MORVAY NAGY, titular de la cédula de identidad N° 3.179.119, debidamente asistido por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.349, parte oferido, mediante el cual ambas partes celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega al oferido la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 26 CTMOS (Bs. 1.160.276,26), monto resultante previa deducciones de anticipo de prestaciones sociales, debidamente detalladas en el escrito transaccional; dicho pago se realiza en 2 partes, la primera por la cantidad de Bs. 663.859,47, mediante cheque Nº 00046324, de la entidad financiera Venezolano de Crédito, de fecha 16 de enero de 2013, a nombre de su beneficiario, quien recibió conforme el instrumento cambiario, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, y un segundo pago por la cantidad Bs. 496.416,79, pagados según consta de documento (recibo) autenticado en la oficina de Notaria Publica del Municipio Chacao Estado Miranda, de fecha 17-01-2013, presentada ante este Tribunal en fecha 22-01-2013; otorgando el ex empleado el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como Gerente de Procura, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 28 de agosto de 2000 hasta 31 de diciembre de 2012, y con un salario normal de (Bs. 44.279,00) En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Asimismo se acuerda de conformidad expedir tres (03) juego de copias certificadas del escrito de transacción, y de la presente homologación. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea Gonzalez. .