REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Asunto: AP21-S-2013-000068
Visto el escrito de transacción presentado por la Compañía, ESTABLECIMIENTOS CEEMSABA, C.A, debidamente representada judicialmente por la abogada CARMEN GRACIELA FRANCISCO MATERÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.263 , actuando en su carácter de apoderada judicial según consta de poder inserto a los autos, parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y el ciudadano ALI BELTRAN FUENTES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.707.580, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR MANCHEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.267, parte oferido, mediante el cual ambas partes celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega al oferido la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 36CTMOS (Bs. 31.562,36), mediante cheque Nº 84110326 de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 18 de enero de 2013, a nombre de su beneficiario, quien recibió conforme el instrumento cambiario, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el ex empleado el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como supervisor, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 26 de julio de 2005 hasta 31 de diciembre de 2012, y con un salario normal de (Bs. 2.347,00). En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados; haciendo la salvedad que esta homologación no abarca el desistimiento de acción que quisiera preservar el trabajador. Asimismo se acuerda de conformidad expedir dos (02) juego de copias certificadas del escrito de transacción, y de la presente homologación. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
|