REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Asunto: AP21-S-2012-0002701
Visto el escrito de transacción presentado por la POLICLINICA CABISOGUARNAC debidamente representada judicialmente por el abogado ANTONIO DENIS DE JESUS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 195.277, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder inserto a los autos, parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y la ciudadana JUANA CASTRO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.412.485, debidamente asistida por la abogada ANDREA RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 195.277, parte oferida, mediante el cual ambas partes celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega a la oferida la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 61 CTMOS (Bs. 8.512,61), mediante cheque Nº 17900879 de la entidad financiera Banesco, de fecha 01 de noviembre de 2012, a nombre de su beneficiaria, quien recibió conforme el instrumento cambiario, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de la Transacción celebrada le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, solo en lo que respecta a los conceptos debidamente reconocidos como pagados; haciendo la salvedad que esta homologación no abarca el desistimiento de acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo que quisiera preservar la trabajadora para reclamar cualquier diferencia. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.