REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Asunto: AP21-S-2012-002568
Visto el escrito de transacción presentado por la Compañía, GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A, debidamente representada judicialmente por la abogada CLARISSA STUYT RAFFALLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.520, actuando en su carácter de apoderada judicial según consta de poder inserto a los autos, parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y el ciudadano ALEXANDER FRANCISCO MARTINEZ FREER, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° E-84.438.646, debidamente asistido por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.349, parte oferido, mediante el cual ambas partes celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hizo entrega al oferido la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 62 CTMOS (Bs. 1.605.594,62), por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones, dicha cantidad fue estipulada para ser pagada en dos partes la primera mediante cheque Nº 11895049 por la cantidad de Bs. 150.000,00 de la entidad financiera Banco Provincial de fecha 03-12-2012, y la cantidad restante de Bs. 1.455.594,62, pago que se evidencia de documento (recibo) debidamente autenticado por ante la oficina de Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha 23-01-2013; el oferido quien recibió conforme los pagos, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; manifiesta otorgar el más amplio finiquito a su vez manifiesta no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo por Glaxo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente reconocidos como pagados discriminados en el escrito; haciendo la salvedad que esta homologación no abarca el desistimiento de acción en materia laboral, civil, penal administrativo, ni ningún otro que quisiera preservar el ex trabajador. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.