REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Asunto: AP21-S-2013-000147
Visto el escrito de transacción presentado por la Compañía, IKE ASISTENCIA VENEZUELA, C.A, debidamente representada judicialmente por los abogados GONZALO PONTE-DAVILA STOLK y SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 66.371 y 76.855 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales según consta de poder inserto a los autos, parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y el ciudadano LUIS MOLINA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 17.058.959, debidamente asistido por el abogado MIGUEL MEDINA ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.375, parte oferido, mediante el cual ambas partes celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega al oferido la cantidad de CIEN MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 23 CTMOS (Bs. 100.037,23), por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; dicha pago se hizo mediante cheque Nº 00001966 de la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 24 de enero de 2013, a nombre de su beneficiario, quien recibió conforme el instrumento cambiario, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el ex empleado el más amplio finiquito de la relación de trabajo como jefe de CAT, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 01 de 05 de 2010 hasta 18 de enero de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados; haciendo la salvedad que dicha homologación no abarca el desistimiento de acción de índole laboral, civil, penal, administrativo que quisiera preservar el trabajador. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
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