REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil trece
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004505
PARTE ACTORA: PABLO MANUEL FANDIÑO OLIVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, DANIELA MAGO y OTROS
PARTE DEMANDADA: GRUPO CENTAURO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En día hábil de hoy siete (07) de enero del año 2013 se procede a publicar la presente decisión, en virtud de que el día catorce (14) de diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto con las formalidades de ley, dejándose constancia que se encontraba presente la ciudadana DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.139, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Pablo Manuel Fandiño Olivo, ampliamente identificado en autos, conforme consta de poder inserto a los autos. En este estado el Tribunal levantó acta dejando constancia la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandada GRUPO CENTAURO, C.A por ningún Apoderado Judicial, ni representante legal alguno; por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto se trata de derechos y beneficios laborales establecidos en la ley orgánica del trabajo, en consecuencia este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.
Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa:
1.- El actor manifiesta en su libelo que prestó sus servicios personales como Jefe de Seguridad, con fecha de inicio el 24 de julio de 2011, y con fecha de egreso el 01-07-2012, cuando presento su renuncia, con un horario de 24 por 24, es decir laboraba un día completo y descansaba el siguiente, con un horario de 7:00 am y salía a las 7:30 am del día siguiente.
2.- Por la prestación del servicio como devenga salario básico la cantidad de Bs. 1.780,45 más un bono de Productividad de Bs. 200,00.
3.- Recibió durante la relación de trabajo lo correspondiente a los días feriados y de descanso.
4.- Igualmente manifiesta no haber percibido lo relativo al pago de las vacaciones, Bono vacacional y las utilidades.
En consecuencia, demanda el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones y el bono vacacional, utilidades, horas extras no canceladas, intereses de la prestación de antigüedad, entre otros
En tal sentido corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por dichos conceptos corresponden a derecho o no; en este sentido, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo del los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto la relación de trabajo inicio con la vigencia de la Ley Orgánica derogada y finalizó con la Ley Orgánica del Trabajo vigente, dado que la relación inicio en fecha 24-07-2011 y finalizo en fecha 01-07-2012; en consecuencia este Tribunal pasa de seguidas a realizar los cálculos ajustados a derecho conforme al tiempo efectivo de servicio, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos; en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Fecha de ingreso: 24-07-2011
Fecha de egreso: 01-07-2012
Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: Renuncia.
Tiempo efectivo de servicios: 11 meses y 7 días.
Salario: 1.780,45 mensuales + Bs. 200 de bono de productividad.
Antigüedad art. 108 L.O.T. (derogada), por ser la norma aplicable para el caso concreto desde la fecha de inicio hasta el 08-05-2012, (fecha de la entrada en vigencia de la leu Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras dado que la prestación del servicio se desarrolló durante ese periodo durante su vigencia, en consecuencia, el artículo 108 LOT, establece: Después del Tercer mes ininterrumpido de servicios, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, por lo que le corresponden de acuerdo a la siguiente discriminación:
Del 24-07-2011 al 24-11-2011. 05 días x Bs. 162,97 (salario intergral) = Bs. 814,85.
Del 24-11-2011 al 24-12-2011. 05 días x Bs. 162,97 = Bs. 814,85.
Del 24-12-2011 al 24-01-2012. 05 días x Bs. 184.82 = Bs. 924,1.
Del 24-01-2012 al 24-02-2012. 5 días x Bs. 166,75 = Bs. 833,75.
Del 24-02-2012 al 24-03-2012. 5 días x Bs. 163.40 = Bs. 817,00
Del 24-03-2012 al 24-04-2012 5 días x Bs. 200,78 = Bs. 1003.9
Total días 30
Total antigüedad: Bs. 5.208,45.
Antigüedad contemplada a partir de la entrada en vigencia de la Ley Organica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras (Vigente).
Del 01-05-2012 al 01-07-2012. 10 días x Bs. 198,86 (salario Integral) = Bs. 1.988,6.
Total Antigüedad: Bs. 1.988,6
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas art. 196, L.O.T.T; El actor demanda las vacaciones y bono vacacional anuales y fraccionadas, en tal sentido, este Juzgadora condena al pago únicamente de las vacaciones fraccionadas, tomando en cuenta que la relación de trabajo fue de 11 meses completos; en consecuencia por dicho concepto corresponden, 13.75 días de vacaciones; y por la fracción le corresponde
Del 24-07-2011 al 01-07-2012 (vacaciones fraccionadas)
13,75 días x 175,76 (salario Normal) = 2.416,7.
Y en cuanto al bono vacacional, igualmente le corresponden las fraccionadas tomando en cuenta la duración de la relación de trabajo, en consecuencia le corresponde por el
Del 24-07-2011 al 01-07-2012
15/12* 11 = 13.75 x 175.76 (salario normal) = Bs. 2.416.7
Para un total de vacaciones de bono vacacional fraccionadas: Bs. 4.833,4
Utilidades fraccionadas: Se tiene por admitidos únicamente el concepto de utilidades fraccionadas en virtud de la incomparecencia de la demandada, el pago de las utilidades reclamadas fraccionadas las cuales se encuentran ajustadas a derecho el pago de dicho concepto en los siguientes términos:
24-07-2011 al 01-07-2011 (fracción del primer año) 30/12* 11 meses = 27,5 días x Bs. 172,90 = Bs. 4.754,75.
Total Utilidades: Bs. 4.754,75.
Horas Extras: El actor demanda el pago de las horas extras no canceladas, por cuanto el trabajador tenia un horario de 7:00 am a 7:30 am del día siguiente lo cual lo cumplía un día si un día no, es decir 24 x 24, en tal sentido este Tribunal al evidenciar que la demandada tiene por objeto social la prestación de servicios de Vigilancia, es por lo que está sujeta a las disposiciones contenidas en los artículos 201 y 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras,
Articulo 175, LOTTT: No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo:
2.- Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.
En tal sentido, el personal de vigilancia no se encuentra sometido a la jornada ordinaria de trabajo siendo que laboran once (11) horas diarias con una (1) hora de descanso, siendo la modalidad de que laboran es por turnos.
Asimismo el artículo 173 de la LOTTT; establece la jornada mixta, aquella comprendida por periodos diurnos y nocturnos, y cuando la jornada mixta tenga un periodo nocturno mayor de cuatro (4) horas se considerara jornada nocturna en su totalidad; así tenemos que la jornada de la parte actora, es de 11 horas con una hora de descanso, así tenemos que la jornada del trabajador es de 7:00 am 6 pm (jornada de 11hrs) mas un hora (1hrs) de descanso, luego jornada nocturna desde las 7:00 pm 7:00 am del día siguiente; siendo la jornada nocturna mayor de cuatro (4) horas, debiendo considerarse jornada nocturna en su totalidad; así como la jornada nocturna no podrá exceder de 35 horas semanales. Por lo que esta Juzgadora considera que la horas extras reclamadas por la parte actora no se encentran ajustadas a derecho, dada la modalidad de trabajo con la que el personal de vigilancia labora, siendo sometidos a jornada de trabajo diferentes por ser personal que desempeñan funciones que no requiere de un esfuerzo continuo; debiendo en consecuencia reconocerles la jornada nocturna únicamente con el recargo del 30% de conformidad con el artículo 117 de la LOTTT; y por cuanto de la manifestación del trabajador en su libelo de demanda expuso haber recibido el pago del recargo sobre del 30%, este Tribunal en consecuencia declara haber cumplido la demandada con su obligación en el respectivo pago; no siendo procedente el pago de las respectivas horas extras reclamadas.
Por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los interese de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT, tomando en cuenta el monto de la antigüedad anterior de Bs. 5.208,45. y la antigüedad con la vigencia de la presente Ley de Bs. 1.988,65 se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal 2°) Considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó el 24/07/2011 y finalizó 01/07/2012; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo.
Asimismo se condena al pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde la finalización de la relación de 01-07-2012, hasta el efectivo pago de los conceptos demandados; para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses.
Igualmente se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a partir de la notificación del demandado, es decir a partir del 27-11-2012 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) Será realizado por un único perito designado por el Tribunal 2) El perito a los fines de su calculo de la indexación ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
No hay condenatoria en costas al demandado dado la naturaleza parcial del fallo
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales; incoada por el ciudadano PABLO MANUEL FANDIÑO, titular de la cédula de identidad N° 26.783.596, en contra de la parte demandada en la presente causa, Sociedad Mercantil Cooperativa Grupo Centauro, C.A, quien deberá cancelar a la parte demandante las cantidades condenadas en el presente fallo, en los términos y por los conceptos antes señalados.
SEGUNDO: Por concepto de Prestaciones de antigüedad conforme al art 108 de la LOT derogada, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 45 CTMOS (BS. 5.208,45), y prestación de antigüedad con la LOTTT vigente la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 6 CTMOS (Bs. 1.988,6) para un total de antigüedad de Bs. 7.197,05; por concepto de vacaciones fraccionadas de bono vacacional fraccionado la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 4/CTMOS. (Bs. 4.833,4); Por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 75 CTMOS (Bs. 4.754,75.); para un total de condenado la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 2 CTMOS (Bs. 16.785,2)
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, y los intereses de mora de acuerdo de los parámetros establecidos en la motiva, y de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada por los conceptos ut supra, de conformidad con lo explanado en la motiva del presente fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza parcial del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece.
La Juez
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria,
Abg. Maríandrea González G.
Nota: en la misma fecha se publica la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Maríandrea González G.
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