REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


Asunto: AP21-S-2012-003072.
Visto el escrito de transacción presentado por VERBO PRODUCCIONES, 2020, C.A, cuyo representante legal es la ciudadana MARIBY PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.604.539, en su carácter de Presidenta, debidamente asistida por el abogado VICTOR RUBIO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.031, según consta de poder inserto a los autos parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y la ciudadana JENIC ANASTACIA URBINA LADERA, titular de la cédula de identidad N° 16.033.967, debidamente asistida por el abogado EVERT EDUARDO MOROS LAZARO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.594, parte oferida mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SESENTA BOLIVARES CON 11 CTMOS (Bs. 104.060,11), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, dicho pago se realiza mediante cheque Nº 00160249, de 14 de diciembre de 2012 de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de su beneficiaria, quien recibió conforme el instrumento cambiario, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como Gerente de Editorial, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 15 de mayo de 2009 hasta 07 de diciembre de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Asimismo se acuerda de conformidad expedir un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción, y de la presente homologación. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea Gonzalez. .