REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-005218
Visto el escrito de transacción presentado por MARBELLA CAROMOTO MARCANO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 10.516.286, parte actora, debidamente asistida por el abogado JUSTO DE JESUS DELGADO FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.521, y la empresa INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A, representada por el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.436, conforme consta de poder inserto a los autos parte demandada en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte demandada ofrece y hace entrega a la parte actora quien recibe la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), a titulo de indemnización transaccional con el fin de dirimir cualquier forma de diferencia de criterios, dado que la demandada considera no deber cantidad alguna por concepto pasivos laborales de los reclamados por la actora en su libelo, asimismo se acuerda de común acuerdo el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLVARES (Bs. 8.000,00) a favor del apoderado judicial por concepto de honorarios profesionales; dichos pagos se realizan mediante cheques Nº 04404978 y 04404927 de fecha 14 de diciembre de 2012 de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de su beneficiarios, quienes recibieron conforme los instrumentos cambiarios, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como operaria en los departamentos de capsulas blandas y acondicionamiento, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 25 de febrero de 2004 hasta 29 de julio de 2011. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda de conformidad expedir dos (02) copias certificadas del escrito de transacción, y de la presente homologación. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea Gonzalez. .