REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Asunto: AP21-S-2012-002808.
Visto el escrito de transacción presentado por CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A, representada judicialmente por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, según consta de poder inserto a los autos parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y el ciudadano ADRÍAN TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 17.692.402, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, parte oferida mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 87 CTMOS (Bs. 3.578,87), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, dicho pago se realiza mediante cheque Nº 27284336, de 13 de diciembre de 2012 de la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre de su beneficiario, quien recibió conforme el instrumento cambiario, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como Mesonero, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 01 de agosto de 2012 hasta 29 de noviembre de 2012, y con un salario de Bs.3.000,00. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Asimismo se acuerda de conformidad expedir un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción, y de la presente homologación. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.