REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


Asunto: AP21-S-2012-003026
Visto el escrito de transacción presentado por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS FRITOL, C.A, debidamente representada judicialmente por el abogado RAMON CHACIN SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.366, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder inserto a los autos, parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y el ciudadano DERWIN JOSE PEREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.460.644, debidamente asistido por el abogado EDWAR ALEXANDER ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.015, parte oferido, mediante el cual ambas partes celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega al oferido la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 18.640,00), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, dicho pago se realiza mediante cheque Nº 24858806, de 18 de diciembre de 2012 de la entidad financiera Banesco, a nombre de su beneficiario, quien recibió conforme el instrumento cambiario, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como Bartender, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 16 de febrero de 2011 hasta 05 de octubre de 2012, y con un salario de (Bs. 2.563,33) En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados; no así en cuanto al desistimiento de cualquier acción que quiera preservar el trabajador en virtud del carácter de normas de orden publico de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se acuerda de conformidad expedir un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción, y de la presente homologación. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea Gonzalez. .