REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


Asunto: AP21-S-2012-003144
Visto el escrito de transacción presentado por la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A, debidamente representada judicialmente por el abogado DANY RODRIGUEZ GONCALVES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.956, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder inserto a los autos, parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y el ciudadano ROBERT VILLAMIZAR MORA, titular de la cédula de identidad N° 21.133.175, debidamente asistido por el abogado BAUDILIO RONDÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.733, parte oferido, mediante el cual ambas partes celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega al oferido la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 54 CTMOS (Bs. 3.179,54), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, previa deducciones realizadas, de preaviso no trabajado, de utilidades y prestaciones; dicho pago se realiza mediante cheque Nº 00012119, de la entidad financiera Banesco, a nombre de su beneficiario, quien recibió conforme el instrumento cambiario, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como obrero agrícola, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 16 de agosto de 2011 hasta 01 de diciembre de 2012, y con un salario de (Bs. 2.047,52) En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Asimismo se acuerda de conformidad expedir un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción, y de la presente homologación. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea Gonzalez. .