REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-001181

PARTE OFERENTE: ZAGO MAQUINARIAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN TOVAR, IPSA Nº 112.059.
PARTE OFERIDA: GREGORIO MOLINA.

Se inicia el presente procedimiento de oferta Real de Pago interpuesta por la parte Oferente en fecha 27 de junio de 2011.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido, en fecha 30 de junio de 2011.
En fecha 30 de junio de 2011, se admite la presente Oferta real de Pago y se libra oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines realizar los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida ciudadano GREGORIO MOLINA.

A la presente fecha 15 de enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”




En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo la Oferta Real de Pago (27 de junio de 2011 hasta la presente fecha 15 de enero de 2013) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto incoado por la empresa ZAGO MAQUINARIAS, C.A., a favor del ciudadano GREGORIO MOLINA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

El Juez

La Secretaria

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar


Abg. Lisbeth Montes