REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Quince (15) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-001798

PARTE OFERENTE: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL ALBERTO FRAGIEL, ADRIANA VIRGINIA BRACHO Y MARÍA FÁTIMA DA COSTA, IPSA No. 118.243, 138.491 y 64.504
PARTE OFERIDA: VÍCTOR MANUEL MATOS VILORIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÒ

Se inicia el presente procedimiento de oferta Real de Pago interpuesta por la parte Oferente en fecha 28 de Septiembre de 2011.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido, en fecha 03 de Octubre de 2011.
En fecha 03 de Octubre de 2011. Se admite la presente Oferta real de Pago y se libra oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines realizar los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida ciudadano VÍCTOR MANUEL MATOS VILORIA.

A la presente fecha Quince (15) de Enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo la Oferta Real de Pago (28 de Septiembre de 2011 hasta la presente fecha 15 de Enero de 2013) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto incoado por la empresa PROACTIVA LIBERTADOR, C.A.., a favor del ciudadano VÍCTOR MANUEL MATOS VILORIA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
JUEZ


ABG. LISBETH MONTES
SECRETARIA