REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-001845

PARTE OFERENTE: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL ALBERTO FRANGIEL, I.P.S.A. N° 118.243, ADRIANA VIRGINIA BRACHO, I.P.S.A. N° 138.491 y MARIA FATIMA DA COSTA, I.P.S.A. N° 64.504.
PARTE OFERIDA: PEDRO MANUEL SILVA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÒ

Se inicia el presente procedimiento, se da por recibida y se admite la presente Oferta real de Pago y se libra oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, en fecha 03 de Octubre de 2011, a los fines realizar los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida ciudadano PEDRO MANUEL SILVA.

A la presente fecha 15 de Enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo la Oferta Real de Pago (29 de junio de 2011 hasta la presente fecha 26 de julio de 2012) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto incoado por la empresa PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., a favor del ciudadano PEDRO MANUEL SILVA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
JUEZ


ABG. LISBETH MONTES
SECRETARIA