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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-L-2011-002731
 
 PARTE DEMANDADO: PRODUCTORA AUDIOVISUAL MELIES, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:  NO CONSTITUYÓ
 PARTE DEMANDANTE: FREDDY WILLIAM TORO, Cédula de Identidad V- 12.382.204
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA CASTILLO, IPSA No. 102.750.
 Se inicia el presente procedimiento de Demanda Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano FREDDY WILLIAM TORO, en fecha 30 de mayode 2011.
 Se  dictó auto mediante el cual se da por recibido, en fecha 01 de junio  de 2011.
 En fecha 01 de junio de 2011, se admite la presente demanda y se libra cartel de notificación a la empresa PRODUCTORA AUDIOVISUAL MELIES, C.A., parte demandada.
 
 A la presente fecha 15 de enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo la demanda (01 de junio de 2011 hasta la presente fecha 15 de enero de 2013) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto incoado por el ciudadano FREDDY WILLIAM TORO contra la empresa PRODUCTORA AUDIOVISUAL MELIES, C.A.
 
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE.
 
 
 ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
 JUEZ
 
 
 ABG. LISBETH MONTES
 SECRETARIA
 
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