REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2009-000369
PARTE DEMANDADO: INVERSIONES RCE 0211, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDANTE: ADAFLORISIS FUENTES ALDANA, Cédula de Identidad V- 17.981.841
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA MARCANO BELLO, IPSA No. 90.965
Se inicia el presente procedimiento de Demanda Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana ADAFLORISIS FUENTES ALDANA, en fecha 22 de enero de 2009.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido, en fecha 23 de enero de 2009.
En fecha 23 de enero de 2009, se admite la presente demanda y se libra cartel de notificación a la empresa INVERSIONES RCE 0211, C.A..parte demandada.
A la presente fecha 17 de enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo la demanda (22 de enero de 2009 hasta la presente fecha 17 de enero de 2013) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto incoado por el ciudadano ADAFLORISIS FUENTES ALDANA contra la empresa INVERSIONES RCE 0211, C.A..
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
JUEZ
ABG. LISBETH MONTES
SECRETARIA
DAAA*LM*eg
|