REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-003388
PARTE ACTORA:MARIA ELENA MEDINA RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, MAYRA FRANCISCA GUZMAN OROZCO, OLGA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CAROLINA POMPA GARCIA,
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las 03:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio MARIA ELENA MEDINA RIVERO contra INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron la ciudadana BEATRIZ CAROLINA POMPA GARCIA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.178, en su carácter de apoderaao judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que presento en original y se encuentra anexado copia al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Presente
El Secretario
Abog. Mario Colombo
|